Libro Segundo — Parte Especial
Título Sexto — Delitos Contra la Paz y la Seguridad de las Personas
Capítulo II Allanamiento
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 229
Comete el delito de allanamiento, el que, sin orden de autoridad competente y sin derecho, furtivamente o empleando engaño o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se introduzca a un departamento, vivienda, aposento, dependencia de una casa habitada, lugar privado sea fijo o móvil, a establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, al domicilio de una persona moral pública o privada, a un despacho profesional mientras se encuentre cerrado o a cualquier establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda o bien a las oficinas privadas no abiertas al público de cualquier centro comercial o negocio.
Al responsable del delito de allanamiento, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de hasta veinte días de salario.
Si el delito de allanamiento se comete por la noche o se emplea violencia, la penalidad se aumentará en una mitad más.
Artículo 230
Se impondrán de tres días a seis meses de prisión y de tres a cincuenta días multa, al que sin permiso o fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca en un predio cercado.
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella de parte ofendida.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial