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Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño y los perjuicios:

I.- El Ofendido;

II.- Las personas que dependían económicamente de él;

III.- Sus descendientes, cónyuge o concubino;

IV.- Sus ascendientes; y

V.- Sus herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial