Artículo 45 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
La reparación de los daños y perjuicios, se hará efectiva por el Juez en el proceso o por la autoridad ejecutora, conforme a las disposiciones que la Ley señale para la ejecución de la pena.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial