Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

Son terceros obligados a la reparación de daños y perjuicios:

I.- Los directores o propietarios de internados y talleres, por los delitos que cometan los internos o aprendices durante el tiempo que se hallen bajo la dependencia de aquéllos;

II.- Las personas físicas y las jurídicas colectivas y las que se ostenten con ese carácter por los delitos que cometan cualesquiera persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo o en el desempeño de sus servicios;

III.- Las personas jurídicas colectivas, o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, gerentes o administradores y, en general, por quienes actúen en su representación, y cuando conforme a las leyes sean responsables por las demás obligaciones que contraigan; y

IV.- El Estado y los municipios por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo o en el desempeño de sus funciones.

Los propietarios de vehículos, serán solidariamente responsables con el agente activo del delito por los daños y perjuicios que se causen con aquéllos, aunque no tengan el carácter de tercero obligado conforme a este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial