Artículo 79 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
El juzgador, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de penas conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la pena impuesta sea la de prisión, se conmutará por tratamiento en libertad, semilibertad o trabajo en favor de la comunidad; y
II.- Si fuera multa se conmutará por trabajo en favor de la comunidad, hasta el equivalente a los días de multa impuestos. Esta conmutación se hará sin perjuicio de las medidas de seguridad que a juicio del juez procedan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial