Artículo 80 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
La multa que resulte de la conmutación es independiente de la señalada, en su caso, como pena. Esta deberá pagarse o garantizarse para que proceda la conmutación.
La multa impuesta como pena única, conjuntamente con otra o como pena alternativa o sustitutiva, podrá ser conmutada por trabajo en favor de la comunidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial