Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 18 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Extinguida la acción principal no puede hacerse valer la incidental; pero, al contrario, extinguida la segunda, sí puede ejercitarse la primera.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial