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Título Preliminar — De las acciones y excepciones

Capítulo II De las excepciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 33 al 37 · 5 artículos

Artículo 33

Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. La incompetencia por declinatoria;

II. La litispendencia;

III. La falta de personalidad o de personería en el actor o en el demandado;

IV. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la acción intentada;

V. La división;

VI. La excusión;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2016) VII. La de arraigo personal o fianza de estar a derecho cuando el actor fuere extranjero o transeúnte;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2016) VIII. La eficacia refleja de la cosa juzgada; y,

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2016) IX. . Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Artículo 34

La excepción dilatoria de falta de formación de inventarios, sólo podrá hacerse valer dentro de los cien días siguientes al del fallecimiento del autor de la sucesión.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 35

Sólo las excepciones de incompetencia, falta de personalidad, de personería, cosa juzgada, litispendencia, litisconsorcio y la eficacia refleja de la cosa juzgada, se decidirán en artículo de previo y especial pronunciamiento. La primera se substanciaral (sic) en los términos señalados en el capítulo IV del Título Segundo y las demás en la forma señalada para los incidentes.

Artículo 36

Las demás excepciones comprendidas en el artículo 33 se promoverán simultáneamente con las perentorias al contestar la demanda y se decidirán en la sentencia definitiva, quedando prohibido formar, respecto de ellas, incidentes de previo y especial pronunciamiento.

Artículo 37

La excepción procede aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se haga valer con precisión y claridad el hecho o derecho en que se haga consistir.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial