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Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Sólo las excepciones de incompetencia, falta de personalidad, de personería, cosa juzgada, litispendencia, litisconsorcio y la eficacia refleja de la cosa juzgada, se decidirán en artículo de previo y especial pronunciamiento. La primera se substanciaral (sic) en los términos señalados en el capítulo IV del Título Segundo y las demás en la forma señalada para los incidentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial