Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Sólo las excepciones de incompetencia, falta de personalidad, de personería, cosa juzgada, litispendencia, litisconsorcio y la eficacia refleja de la cosa juzgada, se decidirán en artículo de previo y especial pronunciamiento. La primera se substanciaral (sic) en los términos señalados en el capítulo IV del Título Segundo y las demás en la forma señalada para los incidentes.
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