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Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes casos:

I. La acción que nace de contratos celebrados sin formalidades externas, que hayan sido revalidados por hechos que produzcan esos efectos con arreglo a las leyes, los cuales deberán ser mencionados en la demanda;

II. La acción que se deduzca tenga por objeto exigir que se formalice el contrato que se ha concertado, o pedir la nulidad del que carece de forma;

III. La acción que nace de escritura pública de la que no se encuentren ni el protocolo ni el testimonio; y,

IV. La acción que nace de la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial