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Leyes Descargar AYA

Artículo 769 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

El secuestro judicial es provisional en las providencias precautorias y en los aseguramientos que se decreten en los juicios universales, y tiene el carácter de formal y definitivo, en los casos de consignación, en el juicio ejecutivo y en las diligencias de ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial.

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial