Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
El orden que debe guardarse para los embargos y al que tiene que ajustarse el que haga la designación respectiva es el siguiente:
I. Dinero;
II. Alhajas;
III. Valores al portador;
IV. Frutos y rentas de toda especie;
V. Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores;
VI. Fincas urbanas;
VII. Establecimientos o negocios de comercio;
VIII. Fincas rústicas y negociaciones agrícolas;
IX. . Negociaciones industriales;
X. Créditos; y,
XI. Sueldos o pensiones.
Si el crédito estuviere garantizado con prenda o hipoteca, se trabará ejecución preferentemente en los bienes gravados.
Si éstos no alcanzaren para cubrir la deuda, se embargarán otros bienes, en el orden establecido en el artículo anterior.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial