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Leyes Descargar AYA

Artículo 793 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

En los casos de embargo de cualesquiera otros bienes muebles o semovientes, el depositario tendrá obligación de avisar al juzgado el lugar en que vaya a guardar la cosa embargada, teniendo igual obligación cuando la cambiare a otro lugar.

Estará obligado igualmente a prestarles todas las atenciones y cuidados que sean necesarios para que se conserven en buen estado y no se demeriten, dando cuenta al juzgado cada mes, del estado en que se encuentren.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial