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Leyes Descargar AYA

Artículo 796 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados, los arrendatarios y los que pagaren alquileres entregarán éstos y las rentas al depositario nombrado y sus frutos, si los hubiere.

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial