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Leyes Descargar AYA

Artículo 804 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Todas las cuestiones que surjan con motivo del embargo y de la depositaría, no siendo de las que se deciden de plano conforme a este capítulo, se substanciarán en los términos prevenidos para los incidentes.

Todas las resoluciones, cuando lo amerite la cuantía del negocio, serán apelables en un solo efecto y se ejecutarán desde luego, sin necesidad de ninguna caución o garantía, salvo lo dispuesto en este capítulo respecto al depositario.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial