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Leyes Descargar AYA

Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Si el deudor o su causahabiente se niegan a extender la escritura, la otorgará el Juez, en los términos del artículo anterior; pero en todo caso de evicción y saneamiento, responderá el ejecutado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial