Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance y si hubiere costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlas, hasta que sean probadas las que faltaren de pagarse; pero si el ejecutante no formula su liquidación dentro de los ocho días siguientes de hecho el depósito, perderá el derecho de reclamarlas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial