Artículo 855 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si en la almoneda de bienes muebles no hubiere postura por el cincuenta por ciento del avalúo, se adjudicarán al actor por esa suma los que elija y basten a cubrir el crédito y las costas. Si los referidos bienes son de tal naturaleza que la adjudicación no puede hacerse sino de todos, el actor podrá pedirla; pero cubierto su crédito y las costas, deberá exhibir y entregar el resto del cincuenta por ciento del avalúo.
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