Artículo 908 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; las primeras deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercite alega el tercero; las segundas, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.
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