Artículo 918 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
La apelación de las sentencias que se pronuncien en las tercerías coadyuvantes o excluyentes, se regirá por las disposiciones aplicables al juicio principal, teniéndose en cuenta, para la admisión del recurso; el interés que verse en la tercería.
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