Artículo 970 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el Juez mandará hacerla conforme a las reglas respectivas, sirviendo de base para la venta de los muebles el que conste en inventarios con un merma del veinte por ciento.
Si no hubiere valor en los inventarios se mandará tasar por perito.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial