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Título Décimoquinto — De los concursos

Capítulo IV Reglas comunes al deudor

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 984 al 985 · 2 artículos

Artículo 984

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.

Artículo 985

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos siempre que se reúnan, además, las condiciones fijadas en el artículo 777 de este Código.

De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue se da la apelación en ambos efectos.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

Título Décimosexto

De los juicios de sucesión.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial