Artículo 974 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer el Juez las observaciones que estime pertinentes y a la junta de acreedores, en su oportunidad.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial