Artículo 980 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del Juez, quien la dará, previa audiencia del Agente del Ministerio Público, en el plazo que le señale según la urgencia del caso.
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