Título Décimocuarto Del juicio arbitral
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 950
Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)
Artículo 951
La apelación sólo será admisible conforme a la ley aplicable.
Artículo 952
El Juez debe compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones.
Título Décimoquinto De los concursos.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial