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Leyes Descargar AYA

Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo OCTAVO

Para resolver conforme a la verdad, los jueces deben: valorar las pruebas de las partes, así como de aquéllas que se hayan decretado oficiosamente, conforme a las reglas contenidas en este Capítulo; en su defecto, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia o a la mayor convicción que produzca la confrontación de unas sobre otras.50 En caso de duda, se atenderá a la conducta procesal de las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial