Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
Para resolver conforme a la verdad, los jueces deben: valorar las pruebas de las partes, así como de aquéllas que se hayan decretado oficiosamente, conforme a las reglas contenidas en este Capítulo; en su defecto, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia o a la mayor convicción que produzca la confrontación de unas sobre otras.50 En caso de duda, se atenderá a la conducta procesal de las partes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial