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Leyes Descargar AYA

Artículo 322 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Los interesados, al ofrecer la prueba de presunciones, deberán expresar con precisión los hechos de los que se deriven las conclusiones que constituyen aquellas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial