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Leyes Descargar AYA

Artículo 377 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El recurso de apelación procede en contra de las sentencias definitivas o contra las resoluciones que sin decidir el fondo del negocio, ponen fin a la instancia. El recurso de apelación sólo procede en los juicios de cuantía específica, cuando su interés exceda del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización calculadas en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento.54

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial