Artículo 377 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El recurso de apelación procede en contra de las sentencias definitivas o contra las resoluciones que sin decidir el fondo del negocio, ponen fin a la instancia. El recurso de apelación sólo procede en los juicios de cuantía específica, cuando su interés exceda del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización calculadas en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento.54
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial