Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 383 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Cada agravio se expresará por separado, señalando el hecho que constituye la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación. Del escrito en que se interponga la apelación se acompañarán las copias necesarias para el traslado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial