Artículo 386 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Con el escrito de apelación, el Juez formará un expedientillo y en éste actuará lo que a él corresponda. Si ambas partes apelan, el Juez concentrará las apelaciones en una misma pieza, para que el superior las resuelva en una sola sentencia.
El Juez podrá desechar el recurso, si éste fuere extemporáneo o la resolución impugnada no lo admitiere.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial