Artículo 394 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
En la apelación sólo pueden admitirse a juicio del superior, y con citación contraria, los documentos supervenientes a la citación para la sentencia de primer grado, siempre y cuando, guarden estrecha relación con la litis planteada.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial