Artículo 396 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La sentencia de segunda instancia sólo tomará en consideración los agravios expresados, entendiéndose por tal es aquellos razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, en caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la Ley. El Tribunal de apelación, al emitir su ejecutoria, puede declarar que los agravios son:
I. Fundados;
II. Infundados;
III. Inoperantes, y IV. Insuficientes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial