Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 483 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

No pueden adquirir en el remate:

I. Los Magistrados;

II. Los jueces;

III. Los secretarios;

IV. El ejecutado, sus mandatarios, procuradores y patronos;

V. Los mandatarios, procuradores y patrones del ejecutante;

VI. Los peritos que hayan valuado los bienes, y VII. Los demás que determinen las Leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial