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Artículo 485 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Cuando en la primera almoneda no hubiere postura legal, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se citará para la segunda almoneda a través de un edicto publicado en el mismo medio en que se convocó para la primera, y en ella se tendrá por precio el primitivo con deducción de un diez por ciento;

II. Si en las subsecuentes almonedas no hubiere postor, se citará por el mismo medio de publicidad, hasta realizar el remate;

III. En cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que en la anterior haya servido de base, y IV. Para la formulación de posturas y pujas, la resolución del remate y la reanudación del procedimiento de éste que se hubiere suspendido, serán aplicables las reglas que al respecto establece esta Ley, para la primera almoneda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial