Artículo 1011 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Séptimo
Si ni con el cateo es posible la entrega de la cosa, el juez, por las pruebas que le presente la parte que obtuvo sentencia favorable o que de oficio se allegue, determinará el monto de los daños y perjuicios que se originen al actor, por la no entrega de la cosa.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial