Artículo 1012 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Séptimo
Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez usará de los medios de apremio para que el deudor la haga y si nos e logra que cumpla, el juez ordenará que, a costa del mismo deudor se haga por un tercero. Si sólo el deudor fuere el que puede hacer la cosa, el juez, por las pruebas que se allegue de oficio o que le presenten las partes, determinará el monto de los daños y perjuicios que se originen al actor y se procederá al embargo de bienes del deudor para su cobro.
Si el hecho a lo que se condena a hacer, fuere el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el juez lo hará en rebeldía de demandado.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial