Artículo 106 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del Tribunal que los expida, a menos que la exija el Tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación y del Distrito Federal sean diligenciados por los jueces del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial