Título Segundo — Reglas generales
Capítulo Cuarto De los exhortos y despachos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 103
Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.
Artículo 104
Las diligencias que no puedan practicarse en el partido en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al juez de aquél en que han de ejecutarse.
También puede un juez, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo partido, si por razón de la distancia fuere más conveniente que éste la practique.
Artículo 105
El Tribunal Superior de Justicia puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción.
Artículo 106
En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del Tribunal que los expida, a menos que la exija el Tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación y del Distrito Federal sean diligenciados por los jueces del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
Artículo 107
Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán, en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte.
Artículo 108
Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial