Título Segundo — Reglas generales
Capítulo Quinto De las notificaciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 109
Las notificaciones se harán: (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
I. Personalmente; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11) II. Por cédula; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11) III. Por correo electrónico; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11) IV. Por correo; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11) V. Por edictos; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11) VI. Por lista; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11) VII. Por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado; y (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11) VIII. Por telégrafo. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 110
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán dentro de los cinco días siguientes al en que se dicten las resoluciones que les prevengan, cuando el juez o la ley no dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII-11)
Para los efectos anteriores, cada actuario llevará un registro diario de los asuntos que se le entreguen, debiendo recibirlos bajo su firma y devolverlos con la constancia del acta respectiva, dentro del plazo señalado. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 111
A solicitud de parte legítima, podrán practicarse notificaciones, recepción de pruebas u otras diligencias similares, necesarias en procesos extranjeros en los términos del artículo 938. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 112
Todos los litigantes, en el primer escrito en que comparezcan a la causa, deberán señalar domicilio en el lugar del juicio, para que en él se hagan las notificaciones y diligencias que sean necesarias; manifestar su voluntad para notificarse a través del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado o señalar un correo electrónico donde se les puedan realizar notificaciones. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Si habiendo señalado domicilio, éste no existe o se encontrare desocupado o se encontrare cerrado tras dos búsquedas en fecha distinta o de negativa para recibir notificaciones, previa constancia que de ello asiente el actuario en el acta circunstanciada que levante, el juez o tribunal acordará de oficio que las notificaciones, aún las personales, surtirán efectos por lista. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
De no señalar domicilio o el correo electrónico señalado por las partes no reciba las notificaciones, éstas le surtirán efectos por lista y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado, aún sin su presencia. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Igualmente, deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
De no señalar el domicilio de la persona o personas señaladas en el párrafo anterior, no se hará notificación alguna hasta que se subsane la omisión. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII-11)
Sólo serán válidas las notificaciones realizadas a través del sistema de expediente electrónico o por correo electrónico que hayan sido ordenadas con posterioridad a la fecha en que sea otorgada dicha autorización por escrito. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 113
Las partes podrán autorizar, en cualquier momento del proceso, que se les realicen notificaciones, aún las de carácter personal, por correo electrónico o por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado, lo que implicará la autorización expresa del solicitante en el sentido de que se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos desde la fecha en que se hagan o desde el día en que se ingrese a consultar el expediente electrónico, según sea el caso. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Queda excluida de esta forma de notificación el emplazamiento a juicio y las notificaciones que el juez considere conveniente. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 114
Se acreditará la notificación realizada mediante correo electrónico o por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado, con la constancia foliada que para tal efecto levante el secretario de acuerdos del juez o tribunal, en la que se hará constar, el juzgado, el número de expediente, el tipo de notificación, la fecha de la resolución a notificar, la fecha y la hora de la notificación, así como la fecha y la hora de recepción o revisión de la notificación y, en el caso de notificación por correo electrónico, el correo al cual fue enviada la notificación, siendo obligación de la parte que señaló el correo electrónico el buen funcionamiento de su sistema informático. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Dicha constancia será agregada a los autos y a partir de su emisión surtirá efectos la notificación. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
La hora de envío y de recepción de la notificación será sincronizada con el Centro Nacional de Metrología. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 115
Será notificado personalmente: (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
I. El emplazamiento en el domicilio del demandado, siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias; así como el emplazamiento correspondiente al escrito de reconvención, mismo que se realizará en el domicilio del actor; (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
II. La sentencia definitiva; (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
III. Cualquier actuación que el Juez considere conveniente, debiendo motivar razonadamente su decisión y evitando conculcar el principio de igualdad procesal que rige al procedimiento; y (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
IV. En los demás casos que la Ley así lo disponga. (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
Las notificaciones establecidas en las fracciones II y III podrán realizarse por correo electrónico o por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial, en los términos establecidos en el Reglamento del Sistema de Expediente Electrónico del Poder Judicial del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
Respecto a la fracción IV, las notificaciones podrán realizarse a través de los medios electrónicos antes referidos, siempre que no correspondan a la primera notificación del procedimiento. (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)
Artículo 116
Cuando variare el personal de un juzgado o tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. Cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia, se mandará hacer saber a las partes mediante proveído que surtirá efectos por lista. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 117
No será necesario que el juez o tribunal entregue al actuario el expediente respectivo, sino únicamente la cédula de notificación y los documentos justificativos, debidamente sellados, cotejados y foliados, mismos que deberá entregar al notificado o citado, cuando la ley así lo indique. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 118
La primera notificación se hará directamente al interesado, su representante, su procurador o autorizado para ello, en su domicilio, siempre que se trate de emplazamiento; las demás notificaciones que tengan el carácter de personales, podrán ser notificadas, además de en el domicilio procesal que hayan señalado, en el correo electrónico que designen para tal efecto o mediante notificación por consulta en línea del expediente a través del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII-11)
Tratándose de notificaciones en el domicilio y no encontrándose al interesado, en el acto, previa identificación del actuario, éste se cerciorará de estar en el domicilio del buscado, asentando en el acta respectiva los datos y signos exteriores del inmueble que sirvan para acreditar que acudió al domicilio señalado. Enseguida, el notificador dejará con quien entienda la diligencia, copia simple de la resolución que se ordena notificar y cédula en la que hará constar la fecha y hora de su entrega, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, descripción de los documentos que se acompañen a la cédula y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, para que la haga llegar al interesado, recogiendo la firma de aquél o haciendo constar su negativa o imposibilidad de firmar. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Si la notificación no pudiera realizarse, el notificador se informará con los vecinos más cercanos sobre la certeza de que el buscado vive en el domicilio señalado y expresará las causas o la oposición que hubo para ello, para que el juez, con vista al resultado, adopte las medidas necesarias e imponga las correcciones disciplinarias y medidas de apremio que correspondan. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Si el correo electrónico señalado por cualquiera de las partes no admite las notificaciones, el actuario deberá intentar la notificación en dos ocasiones, asentando la constancia correspondiente. En este caso: (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
I. El actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise el auto, acuerdo o resolución a notificar. Dicha minuta contendrá la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado y la firma electrónica del actuario, que deberá imprimir para adjuntarla al expediente; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
II. El actuario enviará a la dirección de correo electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado un auto, acuerdo o resolución en el expediente en que actúan; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
III. El Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior; y (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
IV. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el actuario genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que se envió el auto, acuerdo o resolución a las partes notificadas. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
En caso de que la parte interesada consulte un acuerdo, del que el juez o tribunal haya ordenado su notificación personal o por correo electrónico, por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado, el secretario de acuerdos levantará constancia con la impresión de los datos electrónicos que indiquen el día y hora que la parte interesada accesó al expediente electrónico y conoció el auto, acuerdo o resolución, indicando la procedencia de la notificación por consulta en línea, en términos del Reglamento del Sistema Expediente Electrónico del Poder Judicial del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII-11)
Artículo 119
En las notificaciones de emplazamiento, se seguirán las siguientes reglas: (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
I. Si se tratare de personas físicas, directamente o por conducto de apoderado que acredite tener facultades para pleitos y cobranzas; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
II. Si se tratare de personas morales, por conducto de las personas que las representen. Si fueren varios, el emplazamiento se tendrá por válido cuando se haga a cualquiera de ellos. Si la persona moral tiene sucursales, el emplazamiento podrá hacerse en el domicilio de cualquiera de ellas; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
III. El actuario debe cerciorarse de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en el inmueble señalado en autos, lo cual se hará constar en el acta respectiva, mencionando los datos y signos exteriores del inmueble y de los medios que le sirvieron para cerciorarse de ello, agregando al expediente copia del acta, copia de la cédula entregada y copia de la constancia levantada, para los efectos legales correspondientes. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Encontrando a la persona buscada, el actuario le pedirá una identificación, anotando los datos de la misma y, en caso de no exhibirla, hará constar sus características físicas. Cuando se trate de personas morales, además de lo anterior, el representante deberá comprobar su personalidad. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
El actuario explicará a la persona buscada el motivo de la diligencia, le entregará copia simple de la resolución que se ordena notificar, cédula en la que conste el domicilio donde se actúa, fecha y hora de la diligencia, los nombres de las partes en el juicio, el juzgado o tribunal que manda practicar la diligencia, el número del expediente y la mención de la entrega de las copias de traslado que se acompañen. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe notificarse tenga el principal asiento de sus negocios y el domicilio donde habita no se pudiere hacer la notificación conforme a las fracciones anteriores, la notificación personal podrá realizarla el actuario, en su caso, en el lugar donde se encuentre la persona que deba ser notificada, siempre que el actuario se cerciore de la identidad del mismo, a solicitud de la parte interesada cuando se haga acompañar de ella, lo que hará sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Todo vecino o encargado de la vigilancia del lugar donde habrá de practicarse la notificación, tiene la obligación de coadyuvar con el actuario para realizar la diligencia, pudiendo éste, en caso de negativa, apercibirles sobre la aplicación de medidas de apremio que señala ley. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
El actuario, en caso de ser necesario, podrá utilizar el uso de fuerza pública y rompimiento de cerraduras, previo decreto judicial. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
De lo anterior se levantará acta circunstanciada, que firmarán quienes hayan intervenido. Si la persona o las personas que intervinieron se niegan o están imposibilitadas de firmar, así lo hará constar el actuario. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
IV. Si a la primera búsqueda no se encontrare la persona buscada o su representante legal, una vez que el actuario se haya cerciorado de que es el domicilio del buscado, se le dejará citatorio para que espere a una hora determinada al día hábil siguiente. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Si el buscado o su representante legal no esperaren el día y hora fijado, se realizará la notificación en los términos del artículo anterior, con la persona que se encuentre. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII- 11)
Si el día y hora fijado no se encuentra persona alguna en el domicilio o éste se encontrare cerrado, la notificación se realizará por medio de cédula que se fijará en lugar visible en la puerta principal del domicilio, haciéndolo constar así el actuario, surtiendo todos sus efectos legales. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 120
La segunda y ulteriores notificaciones surtirán efectos en lista para los interesados, al día siguiente de su publicación, excepto en los casos en que el interesado consulte el expediente por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado o que sea notificado por medio de correo electrónico, en los cuales surtirá efectos a partir de la fecha en que haga la consulta del expediente electrónico o de la fecha en que se envíe el correo electrónico, según sea el caso. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 121
Cuando se trate de citar a peritos, testigos o terceros que no sean parte en el juicio, se podrá hacer por notificación personal o por oficio que la parte interesada deberá recoger en el juzgado o tribunal y entregar al citado, recabando su firma en la copia del citatorio, la cual será devuelta para agregarse a los autos, apercibido el interesado de que deberá regresar el citatorio, dentro de los tres días siguientes en el que haya recibido. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 122
Procede la notificación por edictos: (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
I. Cuando se trate de personas inciertas; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; y (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
III. En los demás casos previsto por la ley. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles, es decir, mediado dos días hábiles entre una y otra publicación, en los estrados del juzgado o tribunal y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, haciéndole saber al notificado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
No se ordenará el emplazamiento por edictos, si previamente no se comprueba, mediante los informes que vía oficio se soliciten y rindan el Instituto Federal Electoral, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio, en el sentido de que a la persona buscada no se le ubicó ningún domicilio o si una vez agotada la búsqueda en el o los domicilios proporcionados por estas dependencias, no se localizó en éstos a la persona buscada. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII-11)
Artículo 123
Los secretarios del tribunal y de los juzgados, harán constar en los autos respectivos, la fecha de su publicación. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
De igual forma están obligados, antes de las diez de la mañana de los días laborales, a colocar en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgado, la lista de los asuntos que se hayan acordado el día anterior, que contendrá el número de expediente, los nombres y apellidos de las partes y un extracto de la resolución que emite el órgano jurisdiccional. Las listas estarán a la vista de las partes por un periodo de un mes, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Sólo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificable el juicio, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por lista. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
La inobservancia al contenido de este artículo, motivará la imposición de las sanciones que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII-11)
Artículo 124
Los actuarios deberán realizar las diligencias con estricto apego a los términos precisados en este Capítulo, su inobservancia motivará la imposición de las sanciones que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII-11)
Independientemente de las sanciones antes señaladas, cuando los actuarios cometan errores u omisiones en las actas que levanten, que produzcan la nulidad de la actuación, deberán pagar los daños y perjuicios que en su caso genere su indebida actuación. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII-11)
Artículo 125
Cualquier notificación podrá realizarse en las oficinas del juzgado ante el secretario de acuerdos. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 125 Bis
Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo. (Adición P. O. No. 40, 22 - VII-11)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial