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Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán dentro de los cinco días siguientes al en que se dicten las resoluciones que les prevengan, cuando el juez o la ley no dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII-11)

Para los efectos anteriores, cada actuario llevará un registro diario de los asuntos que se le entreguen, debiendo recibirlos bajo su firma y devolverlos con la constancia del acta respectiva, dentro del plazo señalado. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial