Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Séptimo

Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan.

Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del juez y con base en las disposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga sentencia favorable, excluido el costo de todo acto o forma de defensa que se consideren superfluos.

La parte que pierde, debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.

Se considera que pierde una parte, cuando el juez acoge parcial o totalmente las pretensiones de la parte contraria.

Si dos partes pierden recíprocamente, el juez puede exonerarlas de la obligación que impone el tercer párrafo de este artículo, en todo o en parte, pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones de las pérdidas.

Todo gasto inútil que una parte ocasione a la contraria será a cargo de la primera, independientemente del resultado del juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial