Artículo 167 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Cuando los magistrados, jueces, secretarios o ministros ejecutores, no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial