Artículo 168 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
En los concursos, sólo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores, en los negocios que afecten al interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación, pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se reintegrará al principal.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial