Artículo 184 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de cinco a diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, si se trata de un juez menor; de diez a treinta veces, si fuere un juez de primera instancia y de treinta a cincuenta veces, si fuere magistrado. No se dará trámite a ninguna recusación si no exhibe el recusante al interponerla, el billete de depósito por el máximo de la multa, la que, en su caso, se aplicará al colitigante, si lo hubiere, por vía de indemnización y, en caso contrario, al fisco. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial