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Artículo 214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo IV

Los derechos contemplados en el presente Capítulo, también podrán ejercerlos la concubina o el concubinario, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil del Estado de Querétaro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial