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Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Séptimo

Estas providencias se decretarán como medidas de emergencia o prevención, tratándose de actos de violencia ejercidos en contra de las mujeres en general.

Serán solicitadas por quien se encuentre en situación de riesgo de violencia, ya sea de forma verbal o por escrito. En el caso de mujeres menores de edad y de las que no tengan capacidad para comprender, así como cuando el juez lo considere necesario, se procederá de oficio.

Para su expedición deberá tomarse en consideración:

I. El riesgo o peligro existente;

II. La seguridad de la persona en riesgo;

III. El interés superior de ésta; y

IV.Los elementos necesarios para el cabal cumplimiento de la orden.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial