Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Séptimo
Estas providencias se decretarán como medidas de emergencia o prevención, tratándose de actos de violencia ejercidos en contra de las mujeres en general.
Serán solicitadas por quien se encuentre en situación de riesgo de violencia, ya sea de forma verbal o por escrito. En el caso de mujeres menores de edad y de las que no tengan capacidad para comprender, así como cuando el juez lo considere necesario, se procederá de oficio.
Para su expedición deberá tomarse en consideración:
I. El riesgo o peligro existente;
II. La seguridad de la persona en riesgo;
III. El interés superior de ésta; y
IV.Los elementos necesarios para el cabal cumplimiento de la orden.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial