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Leyes Descargar AYA

Artículo 255 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Séptimo

Las medidas de protección preventivas deben de ser autorizadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud, consistiendo en:

I. Realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la persona en riesgo;

II. El uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la persona en riesgo;

III.El acceso al domicilio común, con el auxilio de la autoridad que corresponda, para que la persona en riesgo recoja sus bienes y los de sus descendientes, si decide no continuar habitando en el mismo; y

IV.La entrega inmediata de los objetos de uso personal y documentos de identidad de la persona en riesgo y los de sus descendientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial