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Artículo 259 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:

I. El Tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre del actor; el domicilio para oír notificaciones y el domicilio donde resida habitualmente, en el cual será emplazado en el caso de existir reconvención, debiendo seguirse las reglas dispuestas en los artículos 118, 119 y 122 del presente ordenamiento; (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)

III.El nombre del demandado y su domicilio;

IV.El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios;

V.Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI.Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y

VII.El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.

Las partes, en sus primeros escritos, deberán manifestar que se conducen y se conducirán con verdad durante el procedimiento, haciéndose sabedores de las sanciones que señalan este Código y el Código Penal del Estado de Querétaro, para el caso de hacerlo con falsedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial