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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo Sexto De los alegatos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Artículo 440

Artículo 440

Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, quedarán a disposición de las partes, los autos originales por un plazo común de cinco días para que aleguen; transcurrido ese plazo el Juez o Tribunal citarán para sentencia que se pronunciará dentro de los quince días siguientes.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial