Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo Sexto De los alegatos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 440
Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, quedarán a disposición de las partes, los autos originales por un plazo común de cinco días para que aleguen; transcurrido ese plazo el Juez o Tribunal citarán para sentencia que se pronunciará dentro de los quince días siguientes.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial