Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 278 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Los daños o perjuicios que se ocasionen a personas que no sean partes en el juicio, por comparecer o exhibir bienes o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el juzgador procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la regulación de costas, en su oportunidad.

En caso de reclamación, la indemnización se determinará en incidente por cuerda separada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial